En las listas electorales del Partido Comunista figuraría la práctica totalidad de los “comunistas históricos” 1936-1939 (derrotados y exiliados en Abril 1939): la “Pasionaria”; Rafael Alberti, el propio Santiago Carrillo, etc. (N.B. Enrique Lister, la figura militar por antonomasia del Partido Comunista no figuraba en esas listas, porque en su enfrentamiento con Santiago Carrillo, había decidido fundar un partido comunista propio). El resultado de las elecciones “libres y democráticas” confirma que los citados comunistas históricos obtienen un escaño de diputado en las Cortes Generales.
Y aquí se produce la paradoja… Es decir, la clara y rotunda contradicción. Los nuevos diputados no prestaron juramento de fidelidad a las leyes españolas entonces (1977) vigentes.
Pese a que en concreto, el art. 2 de la Ley Fundamental de Principios del Movimiento Nacional del 17.5.1958 decía: “Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos (sic) habrá de referirse al texto de estos Principio fundamentales” .
La prueba de que en 1977 seguía en vigor la tenemos en que los tres componentes de la antedicha “troika” (J.C. I; Torcuato Fdez. Miranda y Adolfo Suárez), i.e. los autores principales de la Transición, equivalente a decir los que planificaron minuciosamente “la voladura controlada” del régimen jurídico-político de Franco, accedieron a sus respectivos cargos después de jurar fidelidad a las Leyes Fundamentales entonces en vigor.
Por si esto fuera poco a parte de eximir a los nuevos diputados de la obligación de prestar juramento a las leyes vigentes, se tuvo la “delicadeza” de retirar el Crucifijo de la mesa de la Presidencia y de tapar (sic) el escudo nacional (la enseña patria) que presidía el hemiciclo, con un magnífico e histórico tapiz del s. XVII (i.e. no se atrevieron entonces a retirarlo, sino solo a “taparlo”)
Más todavía, en el caso del “motor del cambio”, no solo hubo de prestar juramento antes de poder acceder el trono de España, sino que en julio de 1969, para poder ser nombrado sucesor de Franco en la Jefatura del Estado, a título de Rey, tuvo que jurar fidelidad a esas mismas Leyes, vigentes entonces, vigentes en 1975 y vigentes en 1977,… hasta el 29 diciembre 1978 cuando entra en vigor la Constitución.
«… recibo de Su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo (sic) Franco la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes pero necesarios, para que nuestra Patria encauzara de nuevo su destino» (sic).
Como colofón, quisiéramos añadir un subrayado a esta pequeña “matización”. Franco no “obliga” a Juan Carlos de Borbón, hoy “Rey emérito”, a prestar juramento alguno. Juan Carlos lo hace voluntariamente. Pudo haberse negado. Como lo hizo su padre D. Juan
Una de las numerosas anomalías de la actual Constitución 1978…
(N.B. Como sabemos, debía haber sido el 28 de diciembre, pero al ser la festividad de los Santos Inocentes, según la tradición católica y consiguientemente la tradición de la España entonces católica, se “congeló” el procedimiento administrativo-legal durante 24 horas… Una contradicción más con la que nace la actual Constitución 1978).
Y volvemos a recordar la famosa frase acuñada por Torcuato Fernández Miranda… “De la Ley a la Ley”.…
Como paso previo para la aparición de la malhadada Constitución abortista de 1978 (… confiemos que el Card. Rouco se haya enterado ya, después de 12 años presidiendo la Conf. Episcopal) fue necesario promulgar la Ley 1/1977, de 4 enero, para la Reforma Política, para preparar la «voladura controlada» de la legislación jurídico-política del Régimen de Franco. Ya de por sí contenía dos graves anomalías:
1) No llevaba «exposición de motivos»
Es decir no se exponía por qué y para qué se necesitaba dicha Ley… Mejor dicho, sí llevaba «exposición de motivos», pero a pesar de los «meandros» dialécticos con que había sido redactado por Torcuato Fernández Miranda, se entendía lo que pretendía. Consiguientemente, el «astuto» (que no inteligente) Torcuato decidió suprimirlo.
2) No figuraba en su final la «cláusula derogatoria». Es decir, cuáles eran las Leyes del Régimen de Franco que se derogaban y se sustituían …
Siguiendo la grave anomalía democrática de la vigente Constitución, las cacareadas primeras elecciones democráticas de 1977 no se convocan como elecciones a Cortes constituyentes (como ocurrió p.e. para la previa Constitución republicana de 1931… tan elogiada por los «progresistas», pero silenciando este pequeño dato anómalo de la actual Constitución). Esta ilegalidad democrática se confiesa palmariamente por el Real Decreto 25.8.1978 (BOE 3.11.1978):
«Adaptada por iniciativa del Congreso de los Diputados la decisión de redactar la Constitución y estando ésta en fase de elaboración… (sic) «
Tan importante es esta anomalía que los auto-denominados progresistas han querido enmendarlo en un homenaje post-mortem a Hernández Gil, colocando una placa en la casa donde él vivió en Madrid por parte de la alcaldesa Manuela Carmena (gracias a los votos del PSOE): Aquí tuvo su despacho Antonio HERNANDEZ GIL (1915-1994), Presidente de las Cortes constituyentes...
Rotundamente falso e inexistente tal cargo…
George Orwell, con más de 50 años de anticipación, nos da la clave de la famosa “Transición” –basada en el perjurio, la falsedad y la traición: “Para imponer las mentiras del presente, es necesario antes borrar las verdades del pasado”…
Como “botones de muestra” de las verdades históricas que se han “borrado” de la memoria de los españoles, veamos algunos datos históricos: 22 de Julio de 1969, Franco ante el pleno de las Cortes, proponiendo como sucesor suyo a donjuán Carlos de Borbón y Borbón:
- «… En este orden creo necesario recordaros que el Reino que nosotros, con el asentimiento de la Nación, hemos establecido, nada debe al pasado, nace de aquel acto decisivo del 18 de Julio (sic) que constituye un hecho histórico trascendente que no admite pactos ni condiciones…
- .. Se trata pues de una instauración y no de una restauración… Ha de quedar claro y bien entendido ante los españoles de hoy y ante las generaciones futuras, que esta Monarquía es la que… fue instaurada con la Ley de Sucesión del 7 de Julio 1947, perfeccionada por la Ley Orgánica del Estado del 10 enero 1967; monarquía del Movimiento Nacional, continuadora perenne de sus principios e instituciones y de la gloriosa tradición española.
- Juan Carlos, por su parte… declara o lee lo siguiente:
«Mi General, señores Ministros, señores Procuradores. Plenamente consciente (sic) de la responsabilidad que asumo, acabo de jurar, como sucesor a título de Rey, lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino «. «… recibo de Su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco la legitimidad política surgida el 18 ele julio de 1936. en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes pero necesarios. para que nuestra Patria encauzara de nuevo su destino… »
(*) En vista de lo cual los m.c.s. deberían tributar un merecido homenaje a Franco, ya que fue él quien eligió en 1947 (cuando J.C. tenía 9 añitos) —contra viento y marea- al que luego resultaría ser “el mejor Rey de la Historia de España” (Victoria Prego dixit) cuando entonces no le quería nadie… ni siquiera su propio padre…
A la muerte de Franco, España tuvo 2 Reyes: uno el designado por Franco (J.C. I) y el otro su padre Don Juan, legitimo sucesor de Alfonso XIII, según el orden dinástico.
N.B. Esta grave anomalía democrática fue detectada por el fallecido Prof. Galán Gutiérrez, catedrático de Derecho Natural y Filosofía del Derecho que lo publicó en el desaparecido «El Alcázar» en mayo 1985, después de habérselo expuesto verbalmente al entonces Presidente de las Cortes Antonio Hernández Gil.
Prof. Prof. Dr. Dr. Sigfredo Hillers de Luque
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